¿Cómo se deducen los razers?

Los automóviles buggy o arenero, conocidos más recientemente como "razer" han ganado popularidad en los últimos años. Diseñados originalmente para terrenos arenosos, cada vez es más frecuente verlos en usos recreativos o de trabajo en terrenos de difícil conducción.

Dado su popularizado uso, es más frecuente que se presenten dudas sobre su tratamiento fiscal para un contribuyente que adquiere uno de estos vehículos.

En primer lugar es necesario tener presente que para que un vehículo de este tipo sea deducible, su uso debe ser estrictamente indispensable para los fines del negocio. Una vez identificada la estricta indispensabilidad, se procede a identificar el tratamiento que se debe aplicar.

Para definir su tratamiento primero es necesario contextualizar su origen. Estos vehículos originalmente se crearon montando una estructura tubular sobre una base del Volkswagen Escarabajo; es decir, originalmente estos vehículos fueron diseñados a partir de un automóvil. Actualmente estos vehículos son fabricados en serie con sus propias plataformas, motores y tecnología.

En este entendido, se debe partir de la premisa de estos vehículos son automóviles.

La autoridad, a través de las respuestas plantadas a través del Programa de Síndicos del Contribuyente, en la segunda sesión de 2019, manifiesta que el Artículo 3 del Reglamento de la Ley del ISR define automóvil, como aquel vehículo terrestre para el transporte de hasta diez pasajeros, incluido el conductor; es decir, cualquier vehículo que tenga estas características será considerado para efectos del ISR, como automóvil y, por lo tanto, el monto de su deducción se limitará a $175,000 o $250,000, según corresponda.

Bajo estas consideraciones, los vehículos denominados "razer", se considerarán como automóviles en términos del Artículo 3 del Reglamento de la Ley del ISR, en virtud de que por las características que tiene dicho vehículo, cae en la definición establecida en el precepto antes señalado, dado que:

Lo anterior, con independencia de las claves listadas en el anexo 15 de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para identificar la clave vehicular, dado que la solicitud de asignación de número de empresa para integrar la clave vehicular se realiza a petición de los interesados, en términos de la regla 8.7. de la RMF.

Al tratarse de un automóvil, se tiene que la tasa de su depreciación es de 25% anual.

La autoridad agrega en su respuesta que la limitante de los $175,000 o $250,000 no será aplicable a los vehículos "razer", cuando la actividad del contribuyente que los adquiera, sea el otorgamiento del uso o goce temporal de los mismos, siempre y cuando sean destinados exclusivamente a dicha actividad, en términos del Artículo 36, fracción II, segundo párrafo de la Ley del ISR.

 

VER MÁS ARTÍCULOS