NOM-037-STPS-2023 del Teletrabajo.

Próxima a entrar en vigor.

El concepto del teletrabajo surge en los años 70 y 80 como una respuesta innovadora a la crisis energética. En aquel entonces, la idea era reducir los viajes diarios al trabajo para ahorrar combustible; sin embargo, su popularidad fue limitada debido a las limitaciones tecnológicas de la época.

Con el advenimiento y la expansión de Internet, así como el desarrollo de herramientas digitales, el teletrabajo comenzó a tomar una nueva forma. Las videoconferencias, correos electrónicos, plataformas de gestión de proyectos y colaboración en tiempo real permitieron una conexión más efectiva entre empleados que podían trabajar desde distintas ubicaciones geográficas.

La globalización también desempeñó un papel importante en la adopción del teletrabajo. Las empresas que operaban en múltiples zonas horarias encontraron en esta modalidad una manera eficiente de coordinar y optimizar sus equipos internacionales.

No obstante, la verdadera explosión del teletrabajo se dio más recientemente, impulsada por la búsqueda de un equilibrio entre la vida laboral y personal. Los empleados empezaron a demandar mayor flexibilidad para acomodar sus responsabilidades personales y profesionales. Eventos significativos, como la pandemia de COVID-19, obligaron a muchas empresas a adoptar rápidamente el teletrabajo como una medida de seguridad y continuidad del negocio.

En este contexto, el teletrabajo ha evolucionado, convirtiéndose en una solución clave que ofrece flexibilidad laboral, mejora en la calidad de vida de los trabajadores y permite la continuidad operativa en circunstancias imprevistas. Esta evolución continúa en respuesta a las cambiantes necesidades laborales y a los avances tecnológicos que ofrecen nuevas formas de colaboración a distancia.

La creciente popularidad del teletrabajo ha llevado a las autoridades a tomar medidas para regular y establecer normativas específicas en torno a esta modalidad laboral. Así como lo está haciendo la autoridad mexicana.

NOM-037-STPS-2023

En un esfuerzo de regularizar esta modalidad, las autoridades mexicanas el 8 de junio de 2023 se publicó en el DOF la NOM-037-STPS-2023, Teletrabajo - Condiciones de seguridad y salud en el trabajo, la cual entra en vigor el 7 de diciembre de 2023. Los patrones que tengan teletrabajadores deberán estar en cumplimiento en esa fecha. Esta norma aplica a cualquier empresario que tenga teletrabajadores laborando desde su casa.

La norma recoge 14 obligaciones para los empleadores, cuyo cumplimiento es verificado por inspectores a través de documentación, inspección visual o entrevistas con los empleados.

Para comprender plenamente los requisitos, se recomienda que el personal de Recursos Humanos y la Comisión de Salud y Seguridad revisen detalladamente la Norma.

Obligaciones del empresario

Multas y sanciones

Aunque no existan sanciones o multas específicas establecidas para el teletrabajo en la actualidad, cualquier falta de cumplimiento se regirá por las sanciones generales de las inspecciones laborales. En cuanto a las multas, la reciente normativa continúa aplicando las sanciones económicas previamente contempladas en la Ley Federal del Trabajo (LFT). Aparte de estas penalizaciones financieras, el incumplimiento de las nuevas disposiciones puede desencadenar consecuencias legales, como la rescisión de la relación laboral, atribuible al empleador.

Algunas de las sanciones aplicables son las siguientes:

Preparación para entrada en vigor

Es recomendable que los patrones preparen todo lo necesario para cumplir con esas obligaciones, si es que se encuentran en ese supuesto de teletrabajo. El fiscal ya existe vasta información que puede ser útil para la implementación de estas medidas.

Se hace énfasis en que estas medidas inician el 7 de diciembre de 2023 de manera obligatoria para todos los patrones del país.

 

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