Si no renuevo el REPSE: ¿Hay multa?

 

Si no renuevo el REPSE: ¿Hay multa?.

Con la actualización de las reglas para la renovación del Padrón Público de Contratistas de Servicios Especializados (REPSE), surge la cuestión sobre si existen multas por incumplir con la renovación del registro. Al respecto, las propias reglas del REPSE ofrecen una respuesta.

¿Existe multa por no renovar REPSE?.

Por un lado, las principales sanciones laborales relacionadas con la autorización REPSE son las siguientes:

- Multa por no permitir inspección y vigilancia de autoridades de Trabajo (LFT, Artículo 1004-A).

- Multa por subcontratación de personal sin registro ante STPS (LFT, Artículo 1004-C).

- En materia de seguridad social, es motivo de infracción el presentar fuera del plazo legal la información cuatrimestral de los contratos de servicios especializados (LSS, 304-A).

Desde este punto, nótese que la legislación no contempla ninguna infracción o multa exclusivamente por no renovar el REPSE. En ese sentido, solo resta remitirse a las reglas de carácter general.

Al respecto, tras la publicación de las modificaciones a las reglas del REPSE el 21 de febrero de 2024, se añade el concepto de renovación; sin embargo, estas reglas tampoco contemplan infracción ni multa por no renovar la autorización.

Lo único señalado en las reglas, es que quien no haya renovado su registro "se les cancelará", adicionando además que "quienes realicen un nuevo proceso de registro, la vigencia de los 3 años de dichos registros se contabilizará a partir de la nueva inscripción en el Padrón". Es decir, la única consecuencia por no renovar el registro es la cancelación del mismo.

Por ende, no existe una multa per se por omitir la renovación del REPSE.

Casos en que sí es procedente una multa tras omitir renovación REPSE.

Los únicos casos en que una multa sería procedente, es cuando un empleador no renueve la autorización REPSE pero continúe prestando servicios especializados.

En esas circunstancias, se actualiza la multa señalada en el Artículo 1004-C de la LFT, por prestar "servicios de subcontratación sin contar con el registro correspondiente". Al respecto, el empleador podría ser multado con hasta 2,000 a 50,000 veces la Unidad de Medida y Actualización.

Para evitar esta situación, es sugerido volver a obtener el registro del REPSE, tal como contemplan las propias reglas de carácter general.