Comunicado del SAT respecto a cancelación de proveedores en REPSE: Implicaciones.

 

Comunicado del SAT respecto a cancelación de proveedores en REPSE: Implicaciones.

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) ha comenzado a enviar correos electrónicos a contribuyentes informándoles sobre la cancelación de ciertos proveedores en el Registro de Prestadores de Servicios Especializados u Obras Especializadas (REPSE). En estos comunicados, la autoridad advierte sobre la posible no deducibilidad de los servicios contratados con estos proveedores, lo que podría derivar en ajustes fiscales y sanciones.

Sin embargo, la postura del SAT no necesariamente se encuentra alineada con la interpretación lógica y jurídica de la normatividad aplicable. A continuación, se analiza el contenido de estos comunicados, la naturaleza del REPSE y los argumentos que podrían utilizarse para cuestionar la postura de la autoridad.

¿Qué es el REPSE?

El REPSE es un registro obligatorio para aquellas empresas que prestan servicios especializados o realizan obras especializadas y que deseen subcontratar conforme a lo previsto en la Ley Federal del Trabajo (LFT). Su objetivo es garantizar que los prestadores de estos servicios cumplen con sus obligaciones laborales y fiscales, evitando esquemas de simulación de subcontratación prohibidos por la reforma laboral de 2021.

Sin embargo, es importante aclarar que no todos los servicios prestados por empresas registradas en el REPSE requieren dicho registro para su validez fiscal. Solo aquellos servicios que efectivamente caen dentro del concepto de especialización conforme a la LFT requieren estar debidamente inscritos en el padrón.

Análisis del comunicado del SAT.

El comunicado enviado por el SAT establece lo siguiente:

Cuando tu representada lleva a cabo la subcontratación de servicios u obra especializada con una persona física o moral, esta debe estar inscrita y activa en el Registro de Prestadores de Servicios Especializados u Obras Especializadas (REPSE), de lo contrario, la operación realizada no tiene efectos fiscales de deducción o acreditamiento.

Bajo ese contexto y conforme al derecho del contribuyente a ser informado para el correcto cumplimiento de sus obligaciones fiscales en materia de presentación de declaraciones, esta autoridad te comunica que, de la consulta a la información que obra en las bases de datos institucionales, se identifica que recibiste Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) por operaciones de subcontratación que realizaste con personas que están canceladas en el padrón REPSE.

Ponemos a disposición de tu representada la información anterior para que, en su caso, corrija los hechos antes referidos y presente a la brevedad la(s) declaración(es) correspondiente(s) en el Portal del SAT, a través del servicio "Declaraciones y Pagos", al considerar que tu cumplimiento aún es espontáneo.

El Código Fiscal de la Federación (CFF) establece que la falta de pago oportuno del impuesto que resulte a cargo genera actualizaciones y/o recargos, también puede originar multas por omisión en el cumplimiento de una obligación fiscal o que se actualice uno de los supuestos jurídicos que amerite la restricción temporal del Certificado de Sello Digital y, en consecuencia, la imposibilidad para emitir CFDI e incluso ubicarse en la posible comisión de un delito por defraudación fiscal, por la omisión total o parcial en el pago de contribuciones, conforme a lo establecido en los artículos 108 y 109 del CFF.

En caso de que tu representada requiera realizar una aclaración, debe:

Ingresar al Portal del SAT, en el apartado Trámites y servicios / Más trámites y servicios / Herramientas de cumplimiento / Presenta tu aclaración, orientación, servicio o solicitud / Registro de aclaración / En pasos a seguir Ingresa al Servicio / Colocar tu RFC y Contraseña / Selecciona Servicios por Internet / Aclaraciones / Solicitud y elegir en la opción Trámite la etiqueta Mensajes vigilancia profunda, de esta forma la atención al trámite de aclaración es más rápida.

La información contenida en el presente comunicado no constituye el inicio de facultades de comprobación.

Si tu representada se encuentra regularizando su situación fiscal de conformidad con el estímulo a que refiere la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2025 en su artículo Trigésimo Cuarto Transitorio, haz caso omiso al presente comunicado, en caso de no encontrarse en dicho supuesto, consulta en el minisitio del programa de Regularización Fiscal 2025 si puede solicitar el estímulo fiscal.

Fundamento legal: Artículos 33, fracciones I, inciso a) y IV, incisos b) y c), así como el último párrafo de esta fracción y 63, párrafo primero del CFF; 2, fracción I de la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente.

Análisis crítico.

A continuación, se analizan los elementos principales de este comunicado.

Generalización extrema: El SAT asume que toda contratación de servicios con una empresa registrada en el REPSE requiere que esta mantenga su inscripción activa para efectos fiscales, lo cual no es necesariamente cierto. Existen casos en los que la prestación del servicio no constituye una subcontratación de obra o servicio especializado. Además, el hecho de que un proveedor haya sido registrado en el REPSE en el pasado y posteriormente haya sido cancelado no invalida automáticamente las operaciones realizadas mientras su registro estuvo vigente.

Ausencia de Retroactividad Fiscal: Si en el momento de la contratación el proveedor estaba debidamente registrado en el REPSE, la deducibilidad de los servicios prestados no debería verse afectada por una cancelación posterior. La ley fiscal no establece que la deducibilidad de los servicios esté condicionada a la vigencia actual del REPSE, sino a que en el momento de la operación se cumplieran los requisitos aplicables.

Uso de lenguaje coercitivo: El comunicado sugiere que la situación podría derivar en consecuencias severas, como multas, restricción del Certificado de Sello Digital e incluso la configuración de delitos fiscales. Esto genera incertidumbre entre los contribuyentes y podría llevarlos a realizar pagos innecesarios sin una revisión detallada de la situación.

El enfoque de 'Corrección' de la autoridad: El SAT indica que los contribuyentes deben 'corregir los hechos' presentando declaraciones complementarias; sin embargo, esto podría interpretarse como una exigencia implícita de pago de impuestos sin que necesariamente se haya configurado una obligación fiscal adicional.

Recomendaciones y mejores prácticas.

Para evitar problemas de no deducibilidad o no acreditamiento de impuestos, se recomienda lo siguiente:

1. Verificar la vigencia del REPSE al momento de la contratación: Al contratar servicios especializados, es recomendable solicitar evidencia de la inscripción vigente del proveedor en el REPSE al momento de la operación.

2. Resguardar evidencia documental: Mantener un expediente con la siguiente documentación:

-Contrato firmado.

-REPSE vigente en la fecha de la contratación.

-CFDI emitidos.

-Evidencia de la efectiva prestación del servicio.

3. Realizar una evaluación interna de los proveedores: Si un proveedor ha sido eliminado del REPSE, evaluar si sus servicios efectivamente requerían dicho registro para determinar si existe un riesgo real de deducibilidad. En su caso, tener la prueba de que cuando esos servicios se prestaron, el registro se encontraba vigente.

4. Solicitar una aclaración al SAT en caso de requerimiento: En caso de recibir una comunicación similar del SAT, se recomienda utilizar los mecanismos de aclaración mencionados en el propio comunicado para argumentar la validez de las deducciones conforme a derecho.

Conclusión

El enfoque adoptado por el SAT en estos comunicados no necesariamente se alinea con los principios de certeza jurídica y proporcionalidad tributaria. La simple cancelación de un proveedor en el REPSE no invalida de manera automática las operaciones realizadas en cumplimiento de la normativa vigente en su momento.

Es fundamental que los contribuyentes analicen cada caso particular, documenten adecuadamente sus operaciones y, en caso de requerimientos por parte de la autoridad, presenten las aclaraciones necesarias para evitar determinaciones incorrectas que afecten su situación fiscal.