Cómo documentar los depósitos recibidos por concepto de préstamos.

 

Cómo documentar los depósitos recibidos por concepto de préstamos.

La presunción de ingresos derivada de depósitos bancarios es una de las herramientas que el Código Fiscal de la Federación (CFF) otorga a la autoridad tributaria para determinar contribuciones omitidas cuando la contabilidad del contribuyente carece de documentación suficiente que respalde dichas operaciones. El Artículo 59, fracción III, del CFF establece que los depósitos bancarios no registrados o no respaldados documentalmente pueden considerarse como ingresos gravables, salvo que el contribuyente logre desvirtuar dicha presunción mediante pruebas fehacientes.

Fundamento legal y naturaleza de la presunción.

De acuerdo con el Artículo 59, fracción III, del CFF, cuando un depósito bancario no se encuentra respaldado por documentación idónea, la autoridad fiscal está facultada para presumir que dicho recurso corresponde a un ingreso derivado de actos o actividades sujetas a contribución. Esta presunción es de carácter iuris tantum, lo que implica que el contribuyente tiene la posibilidad de presentar pruebas que acrediten el origen no gravable de los depósitos.

El objetivo de esta medida es garantizar la correcta determinación de los impuestos y combatir la evasión fiscal, dado que los depósitos no explicados en cuentas bancarias son indicativos de operaciones económicas que podrían estar ocultas a la autoridad.

Préstamos como justificación de depósitos.

En situaciones donde el contribuyente argumenta que los depósitos observados corresponden a préstamos (mutuos), la carga de la prueba recae en demostrar que dichos recursos no constituyen ingresos gravables. Para ello, resulta indispensable exhibir un contrato de mutuo simple o con interés, debidamente formalizado con un tercero, que refleje de manera clara la existencia de la obligación de pago.

No obstante, la simple presentación del contrato no basta para desvirtuar la presunción fiscal. El contrato debe estar acompañado de pruebas adicionales que acrediten la materialidad de la operación, tales como:

- Estados de cuenta bancarios que evidencien la recepción de los recursos por parte del contribuyente y el posterior reembolso al mutuante.

- Comprobantes de transferencia que vinculen de forma directa el flujo de dinero con la operación de préstamo.

- Documentación complementaria que permita al juzgador obtener convicción plena de la veracidad de la operación.

Valor probatorio de los documentos privados.

El precedente IX-P-SS-370, emitido por la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) y publicado en junio de 2024, refuerza la posición de que los documentos privados, como contratos de mutuo y estados de cuenta bancarios, poseen eficacia probatoria para acreditar operaciones financieras. Estos documentos permiten demostrar tanto ingresos como egresos, al registrar retiros, transferencias, intereses y retenciones de impuestos.

El Tribunal determinó que la materialidad de los préstamos solo puede acreditarse si el contrato de mutuo se adminicula (es decir, se acompaña) con otras pruebas que en conjunto generen convicción suficiente sobre la existencia y naturaleza del depósito.

Implicaciones prácticas.

Para los contribuyentes, este criterio implica la necesidad de contar con una documentación sólida y coherente que respalde cualquier flujo bancario que no corresponda a ingresos derivados de su actividad económica. La ausencia de estas pruebas puede conducir a la determinación presuntiva de ingresos y a la imposición de créditos fiscales.

Por su parte, las autoridades fiscales encuentran en esta herramienta un mecanismo eficaz para detectar operaciones no declaradas. No obstante, deben garantizar que la presunción se fundamente en elementos objetivos y que se respete el derecho del contribuyente a ofrecer pruebas en su defensa.

Conclusión.

La jurisprudencia del TFJA refuerza la interpretación del Artículo 59, fracción III, del CFF, estableciendo que los contratos de mutuo, acompañados de estados de cuenta y demás pruebas fehacientes, son instrumentos válidos para desvirtuar la presunción de ingresos por depósitos bancarios. Esta postura subraya la importancia de mantener registros financieros claros y formalizados, no solo para cumplir con obligaciones fiscales, sino también para prevenir contingencias derivadas de determinaciones presuntivas.