El nuevo requisito de veracidad y existencia de operaciones para CFDI.

El nuevo requisito de veracidad y existencia de operaciones para CFDI.

Con las reformas propuestas al Código Fiscal de la Federación para 2026, se incorpora un cambio trascendental en el régimen de comprobación fiscal: a partir de ahora, los comprobantes fiscales digitales por Internet (CFDI) deberán amparar operaciones existentes, verdaderas o actos jurídicos reales. La norma establece que, en caso contrario, los comprobantes se considerarán falsos, con consecuencias tanto administrativas como penales.

A continuación, se analiza el alcance de esta modificación, sus efectos prácticos en las obligaciones de los contribuyentes y en las facultades de la autoridad, así como las implicaciones en materia de revisiones, sanciones y penalidades, reflexionando sobre la subjetividad que podría implicar este nuevo requisito.

Cambios en los requisitos del CFDI.

Hasta la legislación vigente en 2025, los requisitos del CFDI se concentraban en elementos formales y técnicos: identificación del emisor y receptor, clave del producto o servicio, impuestos trasladados, folio fiscal, sello digital, entre otros.

Ahora, con la propuesta de modificación para 2025, se incorpora un requisito sustantivo: los CFDI deberán reflejar operaciones existentes, verdaderas y reales.

Esto significa que no basta con cumplir las formalidades técnicas de emisión, sino que la operación subyacente debe materializarse en la realidad: entrega de bienes, prestación de servicios o ejecución de actos jurídicos válidos. Si no se cumple, el comprobante se presume falso, con efectos generales.

Facultades de la autoridad.

La reforma otorga nuevas herramientas al Servicio de Administración Tributaria (SAT), que consisten en:

-Artículo 29-A Bis: faculta a la autoridad para verificar la veracidad de los CFDI en el ejercicio de cualquier facultad de comprobación, sin necesidad de agotar el procedimiento especial..

-Artículo 42, fracción V, inciso g): establece una visita domiciliaria específica para revisar la autenticidad de los comprobantes.

-Artículo 49 Bis (nuevo): crea un procedimiento abreviado que:

» Suspende la facturación del contribuyente desde el inicio de la visita.

» Permite el uso de herramientas tecnológicas (fotos, videos, audios).

» Fija plazos cortos: cinco días para pruebas y quince días para resolución.

» Obliga a publicar el nombre y RFC del emisor de comprobantes falsos en el portal del SAT y el DOF.

Estas facultades dotan a la autoridad de un mecanismo inmediato y contundente para suspender operaciones de un contribuyente bajo sospecha de emitir CFDI falsos.

Revisiones y procedimiento para receptores de CFDI falsos.

Los receptores de comprobantes considerados falsos tienen:

-30 días naturales para revertir el efecto fiscal mediante declaraciones complementarias.

-En caso de no hacerlo, se les puede restringir el certificado de sello digital (CSD).

Con esto, se amplía el alcance de responsabilidad, trasladando la carga también a quienes utilizan comprobantes y no solo a quienes los emiten.

Multas y sanciones administrativas.

Las reformas al CFF también prevén nuevas infracciones relacionadas con el uso indebido de CFDI:

-En el Artículo 83, fracción IX, se sanciona al contribuyente que condicione la expedición de CFDI a la presentación de constancias fiscales por parte del receptor.

-Multas por incumplimiento de reportes contables (artículos 81 y 82), reforzando la trazabilidad de operaciones.

-Restricción temporal del CSD como medida inmediata contra emisores y receptores de CFDI falsos.

Penalidades y delitos.

En el ámbito penal, la reforma endurece el marco sancionador:

-Delitos relacionados con CFDI falsos: se sanciona con 2 a 9 años de prisión a quienes expidan, enajenen, compren o usen comprobantes fiscales falsos o simulados.

-Delitos por declaraciones o documentos falsos: se castiga con 3 a 6 años de prisión declarar hechos falsos o presentar documentación alterada en procedimientos fiscales.

-Plataformas digitales: también se sanciona a quienes permitan la publicación de anuncios de venta o adquisición de CFDI falsos.

-La reparación del daño a la Hacienda Pública es obligatoria.

Subjetividad y riesgos de abuso.

El requisito de que los CFDI amparen operaciones existentes, verdaderas o reales representa un cambio profundo, pero también plantea riesgos:

-Subjetividad: Determinar qué es "verdadero" o "real" puede convertirse en un juicio interpretativo de la autoridad. No siempre hay evidencia documental inmediata de la materialización de una operación, especialmente en servicios intangibles.

-Carga probatoria: El contribuyente podría verse obligado a demostrar constantemente la materialidad de sus operaciones, incluso más allá de lo que ya exigen los criterios de la autoridad y los tribunales.

-Herramienta de presión: La suspensión inmediata del CSD y la publicación de nombres en el DOF pueden usarse como medidas de presión que afecten gravemente la operación de empresas, aun cuando no exista resolución definitiva.

-Efecto en la seguridad jurídica: Al tratarse de un requisito abierto y de difícil comprobación en ciertos casos, existe riesgo de que el SAT lo utilice de manera discrecional, generando litigiosidad y costos adicionales de cumplimiento.

Conclusión.

La incorporación del requisito de veracidad y existencia de las operaciones en los CFDI refuerza la estrategia contra las factureras, pero al mismo tiempo abre la puerta a una supervisión mucho más intrusiva y potencialmente subjetiva.

Si bien la medida busca proteger a la Hacienda Pública y garantizar que los comprobantes reflejen transacciones reales, su aplicación práctica debe manejarse con sumo cuidado, evitando que se convierta en un instrumento de presión o sanción anticipada contra contribuyentes cumplidos.

En este nuevo escenario, será indispensable que tanto contribuyentes como asesores fiscales fortalezcan sus mecanismos de soporte documental y evidencia de operaciones, y que las autoridades ejerzan estas facultades con criterios claros, objetivos y respetuosos de los derechos fundamentales. Los controles internos continúan siendo una herramienta de cada vez mayor relevancia en el actual diario de los negocios en México.