Incremento en las tasas de recargos a partir de 2026.

 

Incremento en las tasas de recargos a partir de 2026.

En la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2026 se establece un aumento en las tasas de recargos aplicables al pago en parcialidades o diferido de contribuciones. Este ajuste representa un encarecimiento directo para las personas contribuyentes que no cumplan en tiempo con sus obligaciones fiscales.

Tasas aplicables.

Conforme al artículo respectivo de la Ley de Ingresos:

Plazo de pago 2025 (% mensual) 2026 (% mensual) Diferencia
Prórroga 0.98% 1.38% 0.40%
Hasta 12 meses 1.26% 1.42% 0.16%
Más de 12 y hasta 24 meses 1.53% 1.63% 0.10%
Más de 24 meses y pagos diferidos 1.82% 1.97% 0.15%

El incremento es particularmente notorio en la tasa aplicable al pago extemporáneo, que sube de 1.47% en 2025 a 2.07% en 2026.

Implicaciones económicas.

Este ajuste implica que los contribuyentes enfrentarán un mayor costo financiero por atrasarse en el pago de sus obligaciones fiscales. Para dimensionar:

-Ejemplo 1: adeudo de $100,000.

-En 2025, un mes de atraso: $1,470 de recargos.

-En 2026, un mes de atraso: $2,070 de recargos.

-Diferencia: $600 adicionales por mes.

-Ejemplo 2: adeudo de $500,000.

-En 2025, un mes de atraso: $7,350 de recargos.

-En 2026, un mes de atraso: $10,350 de recargos.

-Diferencia: $3,000 adicionales por mes.

-Ejemplo 3: adeudo de $1,000,000.

-En 2025, un mes de atraso: $14,700 de recargos.

-En 2026, un mes de atraso: $20,700 de recargos.

-Diferencia: $6,000 adicionales por mes.

Consideraciones técnicas.

El incremento en las tasas de recargos previsto para 2026 no solo tiene un efecto técnico en la recaudación, sino también una repercusión directa en la economía de los contribuyentes. El argumento oficial es claro: al elevar los recargos, se busca reforzar el carácter disuasivo del incumplimiento, de modo que los contribuyentes prioricen el pago oportuno de sus obligaciones fiscales. En la práctica, este ajuste convierte al recargo en una especie de interés más elevado sobre adeudos tributarios, encareciendo el diferimiento de pagos frente al fisco.

Sin embargo, este aumento resulta especialmente criticable si se observa desde la perspectiva de quienes pueden llegar a incumplir no por decisión propia, sino por causas ajenas a su voluntad. No es extraño que pequeñas y medianas empresas enfrenten problemas de liquidez temporales derivados de atrasos en pagos de clientes, crisis sectoriales o incluso contingencias administrativas. En esos casos, el nuevo nivel de recargos no opera como un incentivo racional al cumplimiento, sino como una penalidad desproporcionada que agrava aún más la situación financiera.

El impacto es más severo en empresas con alta exposición a créditos fiscales: un retraso de unos meses, que en 2025 ya implicaba un costo importante, en 2026 puede convertirse en una carga mucho más pesada que comprometa la viabilidad de proyectos o incluso la continuidad de operaciones. En términos prácticos, el contribuyente que se atrase por una circunstancia involuntaria enfrentará un encarecimiento de hasta un 41% en el costo de sus recargos, lo que eleva sustancialmente la factura de regularización.

Así, aunque el aumento puede justificarse como una herramienta de política fiscal para promover la disciplina en los pagos, también es legítimo señalar que no distingue entre el incumplimiento doloso y aquel motivado por causas externas. En consecuencia, el riesgo es que esta medida termine castigando con mayor dureza a quienes ya se encuentran en una situación vulnerable, trasladando al contribuyente un costo financiero excesivo que no siempre corresponde a su responsabilidad directa.