Condonación de multas, recargos y gastos en créditos fiscales firmes en 2026.

 

Condonación de multas, recargos y gastos en créditos fiscales firmes en 2026.

 

La Ley de Ingresos de la Federación para 2026 incorpora en su Transitorio Vigésimo Segundo un beneficio fiscal orientado a regularizar la situación de contribuyentes con adeudos fiscales. Este estímulo busca fomentar el cumplimiento voluntario y la recuperación de ingresos por parte del Estado, al tiempo que otorga facilidades a quienes acrediten ciertos requisitos, estableciendo un marco normativo claro que combina incentivos con restricciones específicas.

 

Sujetos beneficiarios.

Podrán acceder al estímulo:

-Personas físicas y morales con ingresos totales en 2024 que no excedan de 300 millones de pesos, calculados para efectos de la Ley del ISR.

-Contribuyentes con créditos fiscales firmes o consentidos, cuya recaudación corresponda al SAT o a la Agencia Nacional de Aduanas de México (ANAM).

No podrán gozar del estímulo:

-Quienes hayan recibido condonaciones generalizadas previas, como las invalidadas en el Decreto del 20 de mayo de 2019.

-Contribuyentes beneficiados por el Transitorio Trigésimo Cuarto de la LIF 2025.

-Personas con sentencia condenatoria firme por delitos fiscales.

-Aquellos incluidos en los listados del Artículo 69-B y 69-B Bis del CFF.

-Quienes tributen bajo ciertas fracciones del Artículo 79 de la LISR (organismos sin fines de lucro específicos) y entes ejecutores de gasto público.

-Contribuyentes bajo la competencia de la Administración General de Grandes Contribuyentes del SAT.

Alcance del beneficio.

El estímulo consiste en la exención del 100% de multas, recargos y gastos de ejecución relacionados con adeudos fiscales, siempre que el contribuyente regularice su situación en alguna de las modalidades previstas.

De manera particular, aplica para créditos fiscales firmes derivados exclusivamente de multas por obligaciones distintas a las de pago, se concede un 90% de reducción, condicionado a que se cumpla la obligación omitida.

Modalidades de aplicación.

El beneficio opera en tres supuestos principales:

1. Adeudos de 2024 o anteriores: El contribuyente debe presentar las declaraciones omitidas y pagar en una sola exhibición a más tardar el 31 de diciembre de 2026.

2. Contribuyentes bajo facultades de comprobación: Podrán autocorregirse dentro del plazo del procedimiento fiscalizador, siempre que ello ocurra antes del 31 de diciembre de 2026.

3. Créditos fiscales firmes: El contribuyente deberá desistirse de medios de defensa interpuestos (juicio, recurso administrativo o revisión).

Procedimiento.

El procedimiento a seguir se describe a continuación.

-La solicitud deberá presentarse al SAT a más tardar el 31 de octubre de 2026.

-Con la solicitud:

» Se suspende el procedimiento administrativo de ejecución sin necesidad de garantizar el interés fiscal.

» Se interrumpe el plazo de prescripción.

La autoridad fiscal deberá emitir el formulario de pago en un máximo de 15 días naturales.

-El contribuyente tendrá 15 días adicionales para cubrirlo; de lo contrario, el formulario queda sin efectos.

Casos especiales.

Si existen embargos de bienes, el pago validará el levantamiento del embargo y la devolución de los bienes.

En créditos fiscales administrados por entidades federativas bajo convenios de colaboración, la solicitud deberá tramitarse ante la autoridad local correspondiente.

Restricciones adicionales.

Existen algunas restricciones adicionales a tomar encuenta:

-El pago no puede realizarse en especie ni mediante compensación.

-El estímulo no constituye ingreso acumulable para ISR ni genera derecho a devolución, acreditamiento, compensación o saldo a favor.

-La solicitud no constituye instancia legal; la resolución del SAT no puede impugnarse.

Obligaciones de transparencia.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público deberá informar a las Comisiones de Hacienda y Crédito Público del Congreso de la Unión, a más tardar el 31 de marzo de 2027, sobre la aplicación del estímulo.

Asimismo, el SAT podrá emitir reglas de carácter general para detallar el procedimiento operativo.

Consideraciones técnicas y prácticas.

Este beneficio opera como un programa de regularización fiscal condicionado, que premia la corrección voluntaria y la extinción de litigios fiscales. Al excluir a grandes contribuyentes y reincidentes en beneficios anteriores, se delimita su alcance a micro, pequeñas y medianas empresas, así como a personas físicas con actividades empresariales.

El plazo máximo para acogerse al estímulo (octubre%u2013diciembre de 2026) implica que los contribuyentes deben planear con antelación su regularización.

La suspensión del procedimiento de ejecución sin garantía del interés fiscal es una medida excepcional que facilita el acceso al programa, pero exige cumplimiento estricto de plazos para evitar la reactivación de la cobranza coactiva.