Beneficio fiscal por repatriación de capitales en 2026.

 

Beneficio fiscal por repatriación de capitales en 2026.

Como parte de Iniciativa de la Ley de Ingresos de la Federación (LIF), se incluye un beneficio fiscal temporal para las personas físicas y morales que retornen o ingresen recursos al país, bajo condiciones específicas de inversión y permanencia.

Sujetos y objeto del estímulo.

El estímulo consiste en la aplicación de un impuesto único del 15% sobre los recursos retornados a México que ostenten las siguientes características:

-Sean ingresos gravados por la Ley del Impuesto sobre la Renta, conforme a lo dispuesto en los Títulos II (Personas morales), IV (Personas físicas), VI (REFIPRE) y VII, Capítulo XII (RESICO de personas morales).

-Que los recursos se hayan mantenido en el extranjero hasta el 8 de septiembre de 2025 y retornen o ingresen al país a más tardar el 31 de diciembre de 2026.

-Que los recursos se inviertan y permanezcan invertidos en territorio nacional por un periodo de al menos 3 años contados a partir de la fecha en que se realice la inversión.

El estímulo es aplicable para los siguientes sujetos:

-Personas físicas y morales residentes en México.

-Residentes en el extranjero con establecimiento permanente en el país.

Se excluyen del estímulo a:

-Contribuyentes sujetos al régimen simplificado de confianza (Título IV, Cap. II, Sección IV LISR).

-Personas con sentencia firme por delito fiscal, vinculadas a proceso penal fiscal o listadas en el art. 69-B o 69-B Bis del CFF.

-Recursos ilícitos, vinculados con lavado de dinero o actividades de financiamiento al terrorismo (art. 400 Bis CPF).

-Recursos provenientes de jurisdicciones de alto riesgo o de mayor monitoreo listadas por el GAFI.

Se tendrán por cumplidas las obligaciones fiscales relacionadas con los recursos que se retornen o ingresen al país, siempre que se hubieran cumplido las condiciones y requisitos. El impuesto que se pague se entenderá cubierto por el ejercicio en que se realice el pago y, en su caso, por los ejercicios anteriores al pago del impuesto.

Aplicación del estímulo: tasa única de 15%.

El impuesto se calculará aplicando una tasa del 15%, sin deducción alguna, al monto total de los recursos que se retornen o ingresen al país, que se hubiesen mantenido en el extranjero hasta el 8 de septiembre de 2025.

Respecto a la conversión de los recursos a moneda nacional, se podrá optar por aplicar:

-El tipo de cambio vigente a la fecha en que se retornaron o ingresaron los recursos al país; o bien

-El tipo de cambio del día en que se efectúe el pago del impuesto correspondiente a dichos recursos, de conformidad con lo establecido en el CFF, Artículo 20.

El impuesto se pagará dentro de los 15 días naturales siguientes a la fecha en que se retornen o ingresen al país los recursos provenientes del extranjero. Se considera que regresan o ingresan en la fecha en que se depositen en una institución de crédito o casa de bolsa del país. Esta transferencia se deberá realizar entre instituciones de crédito o casas de bolsa reguladas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV), y entidades constituidas fuera del territorio nacional que presten servicios financieros. El remitente del extranjero deberá ser el mismo beneficiario México o una parte relacionada.

Inversión de recursos.

Una vez retornados o ingresados los recursos, éstos se deben invertir en determinados conceptos. Los recursos deben invertirse en México conforme a los plazos establecidos:

-Retorno en el primer semestre de 2026, realizar su inversión antes del 31 de diciembre de 2026.

-Retorno en el segundo semestre de 2026, realizar su inversión antes del 30 de junio de 2027.

Los recursos deben permanecer durante un periodo de al menos 3 años a partir de que se realice la inversión. Se consideran inversiones válidas:

-Compra de bienes nuevos de activo fijo, terrenos y construcciones, específicamente en los proyectos de inversión de la estrategia nacional denominada "Plan México", así como en las inversiones realizadas en los Polos de Desarrollo; sin que se puedan enajenar en el periodo de tres años.

-Adquisición de terrenos y construcciones ubicados en México que sean utilizados por las personas contribuyentes para la realización de sus actividades, sin que estos puedan enajenarse en un periodo de tres años.

-Investigación, innovación y desarrollo tecnológico, con registros de propiedad industrial, específicamente en los proyectos de inversión de la estrategia nacional denominada "Plan México", así como en las inversiones realizadas en los Polos de Desarrollo.

-Pago de pasivos a favor de la Federación, de contribuciones o de sueldos y salarios.

-Bonos de deuda gubernamental.

-Proyectos productivos prioritarios: alimentación, infraestructura (carreteras, agua, trenes, puertos, aeropuertos), vivienda, escuelas, hospitales, industria farmacéutica y de equipo médico, entre otros.

Plazo de permanencia.

Se considera que se cumple con el requisito de mantener los recursos en el país durante 3 años, si en ese tiempo la persona demuestra que invirtió ese dinero en alguna de las opciones permitidas. Esto aplica incluso si después cambia la inversión, ya sea en parte o por completo, siempre que la nueva inversión también esté dentro de las opciones permitidas. Para contar los 3 años, se tomará en cuenta tanto el tiempo que el dinero estuvo en la inversión original como el tiempo que esté en la nueva.

Dividendos: tasa del 20% en vez del 10%.

Cuando las personas morales se distribuyan o se realicen como consecuencia de los ingresos que hayan sido retornados, deberán aplicar una tasa de retención del 20% en vez de la tasa del 10% del Artículo 140, párrafo segundo.

Documentación y contabilidad.

Las personas que quieran aplicar el beneficio fiscal de este transitorio deben conservar, como parte de su contabilidad, la siguiente documentación durante 5 años a partir de la fecha en que se pagó el impuesto:

-Comprobante de que los recursos provinieron del extranjero.

-Evidencia de que se pagó el impuesto conforme a lo establecido en el plazo y medios señalados por las reglas del estímulo.

-Comprobantes de los depósitos o inversiones realizados en México.

-Declaración de pago del impuesto correspondiente.

-Documentación que acredite el origen de los recursos que se retornaron o ingresaron al país.

Utilidad fiscal y cálculo para PTU.

Las personas morales que decidan aplicar el beneficio fiscal deberán calcular la utilidad fiscal correspondiente al monto total de los recursos que hayan retornado o ingresado al país.

A dicha utilidad fiscal podrán restarle el impuesto que ya se haya pagado sobre el total de los recursos retornados. La utilidad fiscal resultante, después de aplicar esta disminución, deberá considerarse para determinar la renta gravable que servirá como base para calcular la participación de los trabajadores en las utilidades de la empresa (PTU).

SAT: pendiente de emitir reglas de carácter general.

El Servicio de Administración Tributaria podrá emitir las reglas de carácter general para la aplicación del estímulo.

Los únicos casos en que una multa sería procedente, es cuando un empleador no renueve la autorización REPSE pero continúe prestando servicios especializados.

En esas circunstancias, se actualiza la multa señalada en el Artículo 1004-C de la LFT, por prestar "servicios de subcontratación sin contar con el registro correspondiente". Al respecto, el empleador podría ser multado con hasta 2,000 a 50,000 veces la Unidad de Medida y Actualización.

Para evitar esta situación, es sugerido volver a obtener el registro del REPSE, tal como contemplan las propias reglas de carácter general.