Si condicionas la expedición del CFDI a la CSF podrás ser multado.

 

Si condicionas la expedición del CFDI a la CSF podrás ser multado.

El Artículo 83 del Código Fiscal de la Federación (CFF) tipifica las infracciones relacionadas con la contabilidad, la expedición de comprobantes fiscales digitales y la inexistencia de operaciones. Con la propuesta de reforma para 2026 presentada al Congreso el 8 de septiembre de 2025, se incorpora de manera expresa como infracción el hecho de condicionar la expedición de un Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) a la exhibición de la Cédula o Constancia de Situación Fiscal (CSF).

Este ajuste normativo eleva a rango legal una práctica que previamente había sido calificada como indebida únicamente a través de criterios de carácter administrativo y reglas misceláneas fiscales emitidas por el SAT.

Origen del problema.

La problemática surge con la entrada en vigor del CFDI versión 4.0, donde el SAT estableció la necesidad de incluir datos exactos del emisor y receptor (nombre, código postal y régimen fiscal). Ante el riesgo de rechazo de facturas por discrepancias mínimas, muchos contribuyentes comenzaron a solicitar a clientes y empleados su CSF como medida preventiva.

Aunque la intención era evitar errores, esta práctica generó:

- Cargas administrativas innecesarias.

- Procesos burocráticos en las relaciones comerciales y laborales.

- Confusión respecto a la obligatoriedad de la CSF.

Pronunciamientos previos de Fiscalia.

De acuerdo con artículos especializados publicados en Fiscalia.com, se ha aclarado de manera reiterada que:

- La CSF no es un requisito legal para la emisión de un CFDI.

- Lo que la norma exige es la coincidencia exacta de los datos contenidos en el comprobante con la base del RFC del SAT.

- Existen alternativas electrónicas de validación proporcionadas por el propio SAT, como el servicio en línea para verificar RFC, nombre y código postal, tanto de manera individual como masiva.

En este sentido, Fiscalia ha recomendado adoptar dichas herramientas como prácticas eficientes y menos invasivas, en lugar de solicitar la CSF a los clientes.

Cambio introducido en el Artículo 83.

La reforma establece como infracción expresa condicionar la expedición del CFDI a la presentación de la CSF. Esto implica que, además de ser considerada una práctica indebida por reglas misceláneas, ahora podrá sancionarse con las multas correspondientes previstas en el propio CFF.

Con ello, se busca:

- Proteger a los receptores de CFDI frente a solicitudes que no tienen sustento legal.

- Evitar la burocratización de las operaciones comerciales.

- Impulsar el uso de mecanismos digitales oficiales de validación.

Implicaciones prácticas para los contribuyentes.

La incorporación de esta infracción al texto expreso del Código Fiscal obliga a las empresas y personas físicas a modificar la manera en que gestionan sus procesos de facturación. Quienes acostumbraban solicitar de manera rutinaria la Constancia de Situación Fiscal como condición para expedir un comprobante digital deberán abandonar dicha práctica, pues de lo contrario se arriesgan a enfrentar sanciones económicas.

En la práctica, esto significa que los contribuyentes deberán apoyarse en los mecanismos tecnológicos que el SAT ha puesto a disposición, particularmente en los servicios electrónicos de validación de RFC, nombre y código postal. Estos servicios permiten asegurar que los datos del receptor coincidan con los registros oficiales, sin necesidad de imponer cargas adicionales a clientes o empleados.

La reforma también obliga a una mayor capacitación del personal encargado de emitir CFDI, ya que ahora la responsabilidad recae en la correcta utilización de las herramientas electrónicas y en la precisión con que se integran los datos. De esta manera, la eficiencia operativa de las empresas se verá fortalecida, siempre que los procesos se adapten a esta nueva realidad normativa.

Conclusión.

El cambio en el Artículo 83 del CFF representa un paso relevante en la formalización de un criterio previamente debatido en la práctica. La reforma elimina la ambigüedad sobre la exigencia de la CSF, reconociendo que esta no constituye un requisito legal, sino un documento meramente auxiliar.

La medida refuerza la importancia del uso de las herramientas tecnológicas del SAT para garantizar la coincidencia de datos en la emisión de CFDI, evitando cargas innecesarias y fortaleciendo la seguridad jurídica en las transacciones fiscales.