Aprobada en lo general la reforma a la Ley de Amparo.

 

Aprobada en lo general la reforma a la Ley de Amparo.

 

El martes 14 de octubre de 2025, la Cámara de Diputados aprobó en lo general la reforma integral a la Ley de Amparo, con 345 votos a favor, 131 en contra y 3 abstenciones.

El dictamen aprobado incorpora modificaciones al texto enviado por el Senado, especialmente en el régimen transitorio, donde se eliminó un artículo polémico que pretendía aplicar la reforma de manera retroactiva a juicios ya iniciados. En su lugar, se dispuso que los asuntos en curso al momento de la entrada en vigor de la ley seguirán tramitándose bajo las disposiciones anteriores.

Durante la discusión en el pleno se presentaron más de 300 reservas, tanto del oficialismo como de la oposición, con debates intensos en torno al contenido sustantivo de la reforma.

La reforma asume como objetivo modernizar el juicio de amparo, promover su tramitación digital, reducir dilaciones procesales y contener abusos que han sido señalados como recurrentes.

Cambios aprobados más relevantes

A continuación, se esquematizan los puntos clave de las modificaciones acordadas:

Cambio Descripción Comentarios relevantes
Eliminación de la retroactividad general Se suprime el artículo transitorio aprobado por el Senado que aplicaba la reforma a todos los juicios en trámite. En su lugar, los asuntos iniciados antes de la entrada en vigor seguirán bajo las reglas vigentes al momento de su inicio. Esta corrección ha sido presentada como un ajuste que protege derechos adquiridos y evita violaciones del principio constitucional de irretroactividad.
Digitalización del juicio de amparo Se consagra la posibilidad de presentar promociones electrónicas, usar firma electrónica, contar con notificaciones digitales y que las autoridades tengan usuario en el portal del Poder Judicial. Aunque no todos los quejosos estarán obligados al formato electrónico, estas herramientas modernizan el proceso y buscan reducir costos y tiempos.
Reducción de plazos procesales Se establece un plazo de hasta 90 días naturales para dictar sentencia una vez celebrada la audiencia constitucional en el juicio de amparo. El cambio ofrece un estándar temporal más claro, aunque queda pendiente observar si los juzgados tendrán la carga operativa para cumplirlo.
Restricción de suspensiones y limitaciones de defensa Se ratifica que la suspensión no podrá usarse para actos vinculados con lavado de dinero, servicios que requieren concesión federal, deuda pública o actos que obstruyan funciones de la autoridad financiera. Estos cambios refuerzan el interés público sobre ciertos actos considerados estratégicos.
Precisión del concepto de "interés legítimo" Se define que para acceder al amparo mediante interés legítimo debe haber lesión real, individual o colectiva, actual y diferenciada, con un beneficio cierto a obtener. La modificación tiende a limitar demandas genéricas o abstractas, aunque críticos advierten que puede dificultar la litigación colectiva o de derechos sociales.
Suspensión en materia penal Se amplía el plazo para que el quejoso exhiba la garantía que exige el procedimiento penal: pasa de 3 a 5 días. Este cambio otorga algo más de espacio para cumplir los requisitos procesales en amparos penales.
Improcedencia en materia fiscal Se incorporan nuevos supuestos de improcedencia del recurso de revocación para créditos fiscales firmes y para solicitudes de prescripción de dichos créditos. Esta modificación limitan considerablemente la defensa de los contribuyentes ante abusos de la autoridad.

Además de estos temas, uno de los asuntos más polémicos ha sido la forma en que la oposición y algunos especialistas denunciaron que el procedimiento legislativo fue acelerado, con audiencias públicas de poco aviso y con reservas presentadas de último minuto.

Efectos previstos y retos.

Con estos cambios, los efectos esperados, así como los retos y riesgos se enlistan a continuación.

Efectos esperados:

-Mayor certeza legal para las autoridades, al reducir suspensiones prematuras o amparos preventivos que paralicen proyectos.

-Agilización del trámite del juicio de amparo mediante herramientas digitales y plazos más claros.

-Eliminación de litigiosidad abusiva mediante una definición más estricta del interés legítimo y límites a la suspensión.

-Protección de derechos adquiridos gracias a que los juicios en curso quedarán regidos por la norma anterior.

Retos y riesgos:

-Aunque la reforma elimina la retroactividad general, aún podría haber controversias sobre su aplicación en etapas medias del procedimiento.

-La efectividad de los plazos dependerá de la capacidad operativa de los juzgados para asumir la carga jurisdiccional.

-Las restricciones al interés legítimo y a la suspensión pueden debilitar la trinchera preventiva del amparo frente a actos que ocasionan daños irreparables.

-El litigio podría concentrarse en etapas finales, lo que generaría conflictos acumulados y acumulación de casos en la fase de sentencia o en la ejecución.

-El proceso legislativo transitado, considerado apresurado por algunos, puede generar impugnaciones por vicios de forma o por violaciones de derechos constitucionales.