¿Invitación del SAT por diferencias de ISR retenido?
Conoce el error del SAT
¿Invitación del SAT por diferencias de ISR retenido? Conoce el error del SAT.
El Servicio de Administración Tributaria (SAT) está enviando correos electrónicos a personas físicas con actividades empresariales y profesionales para informarles sobre supuestas diferencias entre el ISR retenido que acreditaron en sus declaraciones de pagos provisionales y el importe de las retenciones identificado por la autoridad en los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) emitidos.
La autoridad presenta una comparación mensual entre las retenciones declaradas y las identificadas en los CFDI, y determina una diferencia cuando estas últimas son inferiores.
No obstante, estas diferencias pueden originarse en una deficiencia del procedimiento de cruce de información del SAT, particularmente cuando no se consideran las retenciones documentadas en los complementos para recepción de pagos de operaciones facturadas con el método de pago en parcialidades o diferido (PPD).
El problema no necesariamente se encuentra en la declaración del contribuyente, sino en la información que la autoridad está utilizando para verificarla.
Las diferencias señaladas por el SAT
En una invitación enviada por correo electrónico, la autoridad informa que identificó diferencias al comparar el renglón denominado "ISR retenido del mes", de las declaraciones de pagos provisionales de personas físicas con actividades empresariales y profesionales, contra el ISR retenido manifestado en sus CFDI
El comunicado contiene la siguiente información:
Importes correspondientes a la invitación proporcionada, con fecha de corte de información del 25 de septiembre de 2026. Enero se presenta integrado al cuadro, aunque la autoridad lo señaló por separado como un periodo sin CFDI identificados con retención.
La diferencia total asciende a $42,180, cantidad que podría interpretarse como ISR acreditado indebidamente. Sin embargo, la comparación no demuestra por sí misma que las retenciones sean inexistentes o que su acreditamiento resulte improcedente.
Para determinarlo, es necesario revisar no solamente los CFDI de ingreso, sino también los complementos de pago correspondientes a las operaciones efectivamente cobradas durante cada periodo.
Las retenciones de las operaciones PPD también se desglosan en el complemento de pago.
El punto central de esta situación se encuentra en el tratamiento de las operaciones facturadas con el método de pago PPD.
Cuando una persona física emite un CFDI por servicios profesionales y la contraprestación no se recibe en ese momento, el comprobante se expide con el método de pago PPD. Posteriormente, al recibir el pago, se emite el CFDI de tipo pago con su correspondiente complemento para recepción de pagos.
Desde la versión 2.0, este complemento incorpora expresamente la información de los impuestos trasladados y retenidos correspondientes a los pagos recibidos.
El estándar técnico del SAT contempla los siguientes campos:
Periodo 2026
ISR retenido declarado
ISR identificado por SAT
Diferencia
Enero
$4,450
$0
$4,450
Febrero
$16,385
$7,485
$8,900
Marzo
$11,616
$6,550
$5,066
Abril
$7,467
$3,685
$3,782
Mayo
$12,882
$2,750
$10,132
Junio
$13,203
$5,853
$7,350
Julio
$21,150
$12,250
$8,900
Total
$87,153
$44,973
$42,180
Esta información forma parte del XML timbrado y se encuentra disponible para la autoridad fiscal. No se trata de información adicional que deba proporcionar el contribuyente para que el SAT conozca las retenciones de una operación PPD.
Por tanto, cuando el SAT compara las retenciones declaradas únicamente contra las identificadas en determinados CFDI de ingreso, sin incorporar las correspondientes a los complementos de pago, el resultado puede ser incorrecto.
El error en el cruce de información.
El Artículo 102 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) establece que los ingresos de las personas físicas con actividades empresariales y profesionales se consideran acumulables cuando son efectivamente percibidos.
Por su parte, el Artículo 106 de la misma ley dispone que, cuando las personas morales efectúen pagos por servicios profesionales a personas físicas, deben retener el 10% del importe pagado, y que dicho impuesto puede acreditarse contra el ISR determinado en los pagos provisionales.
Esto significa que el análisis debe atender al momento en que se realiza el pago y se efectúa la retención, no exclusivamente a la fecha en que se expidió la factura original.
Por ejemplo, una persona física emite en enero una factura de honorarios por $100,000, con una retención de ISR de $10,000. La factura se expide con método PPD porque no se cobra en ese momento.
En febrero, el cliente liquida la factura y efectúa la retención. La persona física emite el complemento de pago correspondiente, en el que se desglosan los $10,000 de ISR retenido.
En este supuesto, la retención corresponde a febrero, mes en el que se recibió el pago, y no a enero, cuando se emitió la factura original.
Si la autoridad solamente identifica las retenciones de los CFDI de ingreso expedidos durante febrero y no considera las documentadas en los complementos de pago de ese mes, dejará de reconocer los $10,000 efectivamente retenidos.
El resultado será una diferencia aparente, aun cuando la declaración del contribuyente sea correcta.
Este ejemplo permite identificar tres problemas distintos:
- Error de apreciación: Se interpreta la ausencia de retenciones en el universo de CFDI consultado como si significara que el contribuyente carece de retenciones acreditables.
- Error de sistematización: El procedimiento de comparación no integra adecuadamente los CFDI de ingreso con sus respectivos complementos de pago, ni relaciona necesariamente los impuestos retenidos con el periodo en que se efectuó el pago.
- Error de cómputo: Al utilizar información incompleta, la suma de retenciones resulta inferior a la efectivamente acreditable, generando diferencias que no corresponden a omisiones fiscales.
Debe precisarse que el contenido de la invitación analizada permite advertir una posible omisión de información en el cruce realizado por el SAT, pero no permite comprobar por sí solo cuáles fueron los filtros o procedimientos internos utilizados. Para confirmar que ésta es la causa de cada diferencia es necesario conciliar los CFDI, sus complementos y los cobros efectivamente recibidos.
La conciliación correcta de las retenciones.
Una comparación adecuada debe integrar las retenciones correspondientes a las operaciones cobradas en cada periodo, independientemente de que su factura original se haya expedido con método PUE o PPD.
Para ello, deben considerarse las retenciones correspondientes a los CFDI de ingreso que documenten operaciones efectivamente pagadas, así como las identificadas en los complementos de pago de las operaciones PPD.
La revisión debe evitar tanto la omisión de retenciones como su duplicidad, ya que una retención puede aparecer en la factura original y posteriormente en el complemento de pago, sin que esto signifique que existan dos retenciones distintas.
También deben revisarse los casos en que una factura se paga en varias parcialidades, pues el importe acreditable debe corresponder a las retenciones efectivamente practicadas respecto de cada pago.
De esta manera, la conciliación no consiste simplemente en sumar todas las retenciones contenidas en los CFDI expedidos durante un mes. Es necesario identificar las operaciones cobradas, la fecha de pago, el importe retenido y el periodo fiscal al que corresponde su acreditamiento.
Las invitaciones no constituyen requerimientos de pago.
Los correos electrónicos analizados corresponden a invitaciones de la autoridad para que los contribuyentes revisen posibles inconsistencias. No constituyen, por sí mismos, una determinación de contribuciones omitidas ni acreditan la existencia de un impuesto a cargo.
Incluso, el propio SAT señala expresamente en el comunicado: Si ya cumpliste con tus obligaciones no es necesario que presentes una aclaración.
Esto significa que la autoridad reconoce que las diferencias identificadas no necesariamente representan incumplimientos y que no todos los contribuyentes destinatarios del mensaje requieren efectuar alguna corrección.
Por otra parte, la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (PRODECON) publicó el 17 de febrero de 2026 una orientación específica sobre este tipo de comunicaciones, en la que recomienda verificar los CFDI, las retenciones y los papeles de trabajo de los pagos provisionales antes de presentar declaraciones complementarias.
Recomendaciones para los contribuyentes.
Ante la recepción de estas invitaciones, resulta conveniente efectuar las siguientes acciones:
1. No presentar declaraciones complementarias de manera automática. La existencia de una diferencia informada por el SAT no demuestra que la declaración original sea incorrecta.
2. Revisar las operaciones PPD. Identificar las facturas cobradas durante los periodos observados y sus respectivos complementos de pago, verificando los importes de ISR retenido.
3. Conciliar las retenciones por fecha de cobro. Integrar las retenciones correspondientes a cada periodo, verificando que no existan duplicidades entre los CFDI de ingreso y sus complementos.
4. Conservar la documentación soporte. Resguardar los XML de las facturas y complementos, estados de cuenta, comprobantes bancarios y papeles de trabajo utilizados para determinar los pagos provisionales.
5. Corregir únicamente las diferencias reales. Si la conciliación demuestra que se acreditaron retenciones improcedentes o que existe un error en la declaración, deberán efectuarse las correcciones correspondientes. Si los importes están debidamente soportados, no existe razón para modificar la declaración por el solo hecho de haber recibido la invitación.
6. Valorar la presentación de una aclaración. Aunque el comunicado señala que no es necesaria cuando el contribuyente cumplió correctamente, puede resultar conveniente documentar la conciliación y, dependiendo de las circunstancias, presentar una aclaración ante el SAT para dejar constancia de la información que explica las diferencias.
Una deficiencia que debería corregirse en los sistemas del SAT.
La situación descrita evidencia la importancia de que los procedimientos de vigilancia y cruces automatizados de la autoridad fiscal consideren integralmente la información contenida en los CFDI.
El SAT dispone de los datos de las operaciones facturadas, de los complementos de pago y de las retenciones informadas en ellos. Por tanto, sus procedimientos de verificación deberían relacionar esta información antes de señalar posibles inconsistencias a los contribuyentes.
Parecería que la comparación entre las retenciones declaradas y las identificadas en los CFDI constituye un procedimiento sencillo de control fiscal. Sin embargo, si no se considera el momento de cobro y la información de los complementos, las diferencias resultantes pueden ser producto del propio procedimiento de comparación.
Esto genera cargas administrativas innecesarias para contribuyentes que han cumplido correctamente con sus obligaciones, quienes deben invertir tiempo y recursos en demostrar que las retenciones declaradas se encuentran debidamente documentadas.
La autoridad debería revisar sus criterios de extracción, clasificación y conciliación de información para evitar que estas diferencias aparentes continúen generándose.
La existencia de una diferencia en los sistemas del SAT no equivale necesariamente a una diferencia fiscal. Antes de solicitar correcciones, la autoridad debe considerar todos los documentos electrónicos que integran la operación, particularmente aquellos que permiten identificar el momento efectivo del pago y las retenciones correspondientes.
Nodo o atributo
Información
RetencionesDR
Retenciones correspondientes al documento relacionado y al importe pagado
ImporteDR
Importe de cada impuesto retenido correspondiente al pago
RetencionesP
Retenciones correspondientes al pago recibido
ImporteP
Importe retenido por tipo de impuesto
TotalRetencionesISR
Total del ISR retenido correspondiente a los pagos, expresado en pesos
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