¿Deduciran en 2023 cuentas incobrables? Avisa al SAT

El artículo 27, fracción XV, de la Ley del ISR establece los criterios para la deducción de las pérdidas por créditos incobrables. Según lo estipulado, estas pérdidas se consideran realizadas una vez vencido el plazo de prescripción correspondiente. Sin embargo, se contempla la posibilidad de efectuar la deducción anticipadamente en casos de notoria imposibilidad práctica de cobro, cumpliendo con los requisitos establecidos para cada situación.

En el ejercicio fiscal 2023, se considera que existe imposibilidad práctica de cobro en dos escenarios principales relacionados con el valor del crédito. En primer lugar, cuando el monto del crédito excede los 5,000 Udis pero no supera los 30,000 Udis, y ha transcurrido un año desde que incurrió en mora sin lograrse el cobro. En segundo lugar, cuando el monto del crédito es mayor a 30,000 Udis y el acreedor obtiene una resolución definitiva que demuestra haber agotado los esfuerzos de cobro o que la ejecución de la resolución favorable resulta imposible.

En ambos casos, si el deudor es un contribuyente que realiza actividades empresariales, el acreedor debe notificar por escrito al deudor sobre la deducción del crédito incobrable. Además, debe informar al SAT antes del 15 de febrero de 2024 sobre los créditos incobrables deducidos en el ejercicio 2023.

También se considera imposibilidad práctica de cobro en casos de quiebra o concurso del deudor, sin necesidad de presentar aviso al SAT.

Para las Instituciones de Crédito, se establece que existe notoria imposibilidad práctica de cobro en la cartera de créditos cuando esta sea castigada de acuerdo con las disposiciones de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, sin requerimiento de aviso al SAT.

Es importante mencionar que la fracción XV contempla estos casos como ejemplos, por lo que pueden existir otros casos de imposibilidad práctica de cobro no enumerados, los cuales deben analizarse conforme a las disposiciones legales correspondientes, sin requerimiento de aviso al SAT.

En el caso de cuentas por cobrar con garantía hipotecaria, solo se podrá deducir el 50% del monto cuando se haya demandado el pago del crédito ante la autoridad judicial o se haya iniciado un procedimiento arbitral. La deducción del saldo o la acumulación del importe recuperado se realizará una vez efectuado el pago del adeudo por parte del deudor o aplicado el remate para cubrirlo.

Por último, en cuanto al ajuste por inflación, los créditos deducidos como incobrables deben considerarse cancelados en el último mes de la primera mitad del ejercicio en que se efectuó la deducción.