¿Debo facturar y hacer Carta Porte?

Cómo registrar el traslado de equipo de uso propio en la Carta de Porte se discute en las 'Preguntas frecuentes del Complemento Carta Porte: Décima versión', proporcionadas por la autoridad fiscal.

Según la pregunta frecuente número 40, si se trata del traslado de equipos, herramientas, refacciones, piezas de repuesto y otros materiales utilizados en la actividad del contribuyente, y siempre que estos sean necesarios para dicha actividad, no es necesario emitir una factura electrónica con CCP.

Sin embargo, se deben emitir y conservar las facturas electrónicas de tipo ingreso que respalden los servicios prestados, así como las refacciones y piezas de repuesto vendidas. Es esencial emitir el CFDI de ingreso correspondiente antes de la prestación del servicio o actividad.

En caso de contratar un servicio de transporte para estos materiales, el transportista debe emitir una factura electrónica de tipo ingreso con complemento Carta Porte.

Sin embargo, no se requiere este tipo de factura para los transportistas que realicen transporte local o utilicen vehículos que cumplan con ciertas especificaciones de peso y dimensiones, y siempre que el trayecto no exceda los 30 kilómetros entre el origen y destino final, incluyendo los puntos intermedios.

Aquellos que trasladen estas refacciones por sus propios medios pueden optar por no emitir una carta de porte, siempre y cuando acompañen el CFDI de ingreso que respalde el servicio prestado y las refacciones vendidas. En caso de ser contratados para el traslado, se debe emitir un CFDI de ingreso con CCP, excepto en los casos mencionados anteriormente.