Medicamentos comprados en farmacias: No son deducción personal.

Los medicamentos adquiridos en farmacias no son deducibles en el rubro de gastos médicos, dentro de las deducciones personales a que las personas físicas tienen derecho en su declaración anual, en términos del Artículo 151 de la Ley de Impuesto sobre la Renta (ISR).

A menudo, existe confusión en torno a este tema, ya que el artículo de referencia menciona la posibilidad de deducir gastos médicos y hospitalarios; sin embargo, el Artículo 264 del Reglamento de la Ley del ISR señala que, dentro de esos gastos, se consideran incluidas, entre otros, las "medicinas que se incluyan en los documentos que expidan las instituciones hospitalarias".

Como puede apreciarse, esa mención se refiere sólo a aquellas que estén respaldadas por facturas de hospitales. En otras palabras, solo las medicinas compradas o proveídas como parte de servicios hospitalarios pueden considerarse deducibles para el ISR, por lo que es importante ser precavido en este aspecto, porque esto significa que las medicinas compradas en farmacias no pueden ser deducidas de impuestos.

Además de las medicinas incluidas en facturas de hospitalización, se pueden deducir otros gastos médicos, como los honorarios médicos, consultas con dentistas, tratamientos, servicios de psicología y nutrición, gastos médicos por incapacidad o discapacidad, gastos hospitalarios, análisis clínicos, estudios de laboratorio, prótesis, compra o alquiler de dispositivos para rehabilitación, honorarios a enfermeras y lentes ópticos graduados (hasta un monto de 2,500 pesos).

Para asegurarse de que los gastos sean deducibles, es fundamental que el Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) describa claramente el tipo de servicio o uso, como 'gastos hospitalarios' o 'gastos médicos por incapacidad o discapacidad'. Esto garantizará que el pago pueda ser considerado deducible y no sea rechazado por el Servicio de Administración Tributaria, según la recomendación de los contadores.

Gastos Médicos Deducibles.

El Servicio de Administración Tributaria es específico en cuanto a los gastos médicos que se pueden deducir en las declaraciones anuales:

  • Honorarios médicos.
  • Dentista, tratamientos y consultas.
  • Servicios de psicología y nutrición.
  • Gastos médicos por incapacidad o discapacidad.
  • Gastos hospitalarios.
  • Medicinas incluidas en facturas por hospitalización (en comprobantes de hospitales, no de farmacias).
  • Análisis clínicos, estudios de laboratorio o prótesis.
  • Compra o alquiler de dispositivos para rehabilitación.
  • Honorarios a enfermeras.
  • Lentes ópticos graduados (hasta por un monto de $2,500), siempre que se describan las características de los lentes en el comprobante o se cuente con el diagnóstico de un oftalmólogo u optometrista.

Características generales.

Es importante tener presentes los parámetros de deducción.

  • La factura debe ser proporcionada por personas con título profesional legalmente expedido y registrado por las autoridades educativas competentes.
  • Se pueden deducir los pagos por gastos hospitalarios para el contribuyente y, en su caso, para el cónyuge, concubina(rio), ascendientes o descendientes en línea recta, siempre que no perciban ingresos que excedan el valor de la Unidad de Medida y Actualización (UMA) anual equivalente a $ 37,844.40. Los pagos deben realizarse mediante cheque nominativo a tu nombre, transferencias electrónicas de fondos desde cuentas a tu nombre en instituciones financieras autorizadas o mediante tarjeta de crédito, débito o de servicios.
  • En caso de incapacidad o discapacidad, se debe contar con el certificado o constancia de incapacidad emitida por las instituciones públicas del Sistema Nacional de Salud.
  • El total de las deducciones personales (excepto gastos médicos por incapacidad y discapacidad, donativos, aportaciones voluntarias y aportaciones complementarias de retiro, depósitos en cuentas especiales para el ahorro y colegiaturas) no puede exceder de cinco Unidades de Medida y Actualización (UMA) anuales equivalentes a $189,222 o del 15% del total de tus ingresos, lo que sea menor.