Servicios de psicología: ¿Gravados o exentos de IVA?

La Ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA) exenta a los servicios médicos de dicho impuesto. En materia del Impuesto sobre la Renta (ISR) los honorarios médicos son deducibles, y este concepto incluye los servicios de psicología. En ese sentido, ¿pueden los servicios de psicología ser exentos del IVA?

Psicología: deducible para efectos del ISR.

La Ley del ISR, Artículo 151, fracción I, indica que los contribuyentes podrán hacer como parte de sus deducciones personales los pagos por honorarios médicos, dentales y por servicios profesionales en materia de psicología y nutrición.

Servicios exentos para efectos del IVA.

La Ley del IVA, Artículo 15, fracción XIV, indica que serán servicios exentos los servicios profesionales de medicina, cuando su prestación requiera título de médico conforme a las leyes, siempre que sean prestados por personas físicas, ya sea individualmente o por conducto de sociedades civiles o instituciones de asistencia o beneficencia privada autorizadas por las leyes de la materia.

Sin embargo, este concepto no incluye el servicio de psicología, según establece el Reglamento de la Ley del IVA, Artículo 41, cuando se indica que los servicios profesionales de medicina por los que no se está obligado al pago del impuesto, son:

  • médico
  • médico veterinario
  • cirujano dentista

No se deben confundir los servicios de psicología con servicios de psiquiatría, los cuales sí son prestados por un médico y, en principio, cumplen los supuestos de la Ley del IVA. Esto es así porque el psiquiatra tiene un título de médico, con la especialización en el estudio de los trastornos mentales de origen genético o neurológico. El psicólogo, por su parte, obtiene un título de licenciado, no de médico.

Por lo anterior, la Ley del IVA contempla que los servicios de psicología sean servicios gravados al 16%.

Dicho lo anterior, los contribuyentes podrán deducir el IVA que se les traslade por el servicio que preste un psicólogo, en su declaración personal de ISR, como parte del gasto por el honorario, tal como se indica en la publicación de Fiscalia ¿Qué hago con el IVA de mis deducciones personales?

Salud: incluye aspecto mental.

Si bien es claro que el servicio de psicología no es un servicio médico, sí es considerado un servicio relacionado a la salud, particularmente salud mental. De acuerdo con el dictamen relacionado a la Reforma Fiscal de 2017, el objetivo de introducir los servicios de psicología como gasto deducible para efectos del ISR, es para "hacer frente a las escasas posibilidades de acceso a estos servicios por medio de las instituciones del sistema público de salud y que de esta forma, el Estado mexicano garantice a todos los ciudadanos la plenitud de sus derechos".

Si el objetivo de exentar del IVA los servicios médicos es para garantizar el acceso a los servicios de salud, será importante evaluar que el aspecto psicológico (mental) también es parte de lo que a nivel internacional se considera "salud". En efecto, la Organización Mundial de la Salud (OMS) señala que "la salud es un estado de completo bienestar físico, mental y social, y no solamente la ausencia de afecciones o enfermedades".

Lo anterior se encuentra patente en la jurisprudencia 1a./J. 8/2019 (10a.) la cual a la letra indica que "el derecho a la salud se traduce en la obtención de un determinado bienestar general integrado por el estado físico, mental, emocional y social de la persona, del que deriva otro derecho fundamental, consistente en el derecho a la integridad físico-psicológica".

Por lo anterior, será importante que los legisladores identifiquen que los servicios de psicología forman parte de la salud de una persona y que, en consecuencia, sería justificado exentarlos del IVA.