Cuáles son las multas y sanciones por la falta de la carta de porte.

El día 17 de julio de 2024 entró en vigor el uso obligatorio de la única versión válida del Complemento Carta Porte (carta de porte digital). Esta versión es la 3.1, y fue dada a conocer el 17 de junio de 2024. Al día de hoy, ya no es posible emitir este complemento en ninguna de sus versiones anteriores.

Una pregunta común entre las empresas que mueven la mercancía ya sea por medios propios o por medio de transportistas, es ¿qué sucede si no se acompaña la carta de porte? Adicional al problema de no deducibilidad de los fletes y la posible presunción de contrabando, existe la posibilidad de hacerse acreedor a una multa.

Si en la verificación que realice la autoridad competente, no se exhibe la representación impresa, en papel o en formato digital, de los comprobantes fiscales digitales por Internet (CFDI) con complemento Carta Porte (CCP) que acredite el traslado de bienes y/o mercancías en territorio nacional, se incurre en una infracción que tiene como consecuencia una sanción que va de $880.00 a $17,030.00.

Cabe recordar que existe una multa por no expedir, no entregar o no poner a disposición de los clientes los CFDI de sus actividades cuando las disposiciones fiscales lo establezcan, o expedirlos sin que cumplan los requisitos. Esta multa oscila entre $19,700.00 a $112,650.00.

En caso de que el CFDI con CCP sí se haya emitido, pero no cumpla con los lineamientos establecidos por las reglas de carácter general, la multa ronda entre $450.00 a $670.00 por cada comprobante fiscal que se emita con errores.

También existe otra multa de $10.00 a $20.00 por cada CFDI enviado que contenga información que no cumple con las especificaciones tecnológicas determinadas por el Servicio de Administración Tributaria.

Las cantidades antes citadas se actualizan anualmente y se darán a conocer en el Anexo 5 de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente. Asimismo, serán adicionales a las multas que determine la autoridad correspondiente.

Esto se fundamenta en los artículos 29, 29-A, 83 fracción VII, XII, y 84 fracción IV, XI del Código Fiscal de la Federación (CFF), así como en las reglas misceláneas 2.7.1.8. y 2.7.1.9.

Por otro lado, se castiga con tres a seis años de presión cuando

  • Se trasladen bienes o mercancías por cualquier medio de transporte en territorio nacional sin el CFDI correspondiente, al que se le incorpore el CCP.
  • Se trasladen hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos, por cualquier medio de transporte en territorio nacional, sin el CFDI que corresponda, al que se le incorpore el CCP, así como con los complementos de esos bienes.

Lo anterior en términos de los Artículo 103 y 104 del CFF.

Como se nota, las sanciones relacionadas al CCP parecen excesivas, incluso existen algunas que no son específicas del CCP sino genéricas, de ahí que exista concurrencia en las sanciones. Por lo anterior, se siguiere que los CCP sean emitidos correctamente. Para ello, consulte el Especial de Fiscalia Complemento Carta Porte (CFDI).