¿Comprobantes fiscales falsos? ¡Prisión preventiva oficiosa!

 

¿Comprobantes fiscales falsos? ¡Prisión preventiva oficiosa!

"No compren facturas y así no se meterán en problemas" dicen los que por desconocimiento apoyan reformas como la llevada a cabo el 31 de diciembre de 2024, que incluyó en el artículo 19 Constitucional como delito que amerita prisión preventiva oficiosa (PPO) "cualquier actividad relacionada con falsos comprobantes fiscales, en los términos fijados por la ley."

Persecución de delitos fiscales

Los operadores del sistema fiscal (autoridades, contadores, abogados y jueces) tienen claro que desde hace años la persecución de delitos fiscales sufrió un desplome. Son muy pocas las denuncias que la autoridad fiscal presenta contra factureros y quienes utilizan su servicio; no porque no se pueda, sea difícil de comprobar el delito o porque el Poder Judicial Federal deje en libertad a los criminales, sino a que desde hace años el andamiaje jurídico ha permitido al SAT recaudar impuestos de manera expedita rechazando las facturas que estime sospechosas de contener una operación simulada, por lo que la disuasión penal no ha sido necesaria para cumplir las metas recaudatorias.

Las modificaciones al Código Fiscal de la Federación (CFF) de los últimos años han facultado al SAT a determinar la materialidad de una operación y la consecuente estimación de impuestos omitidos sin necesidad de ejercer facultades de comprobación, a través de las llamadas "revisiones profundas" o vía el Buzón Tributario. Con dichas presiones los contribuyentes se han visto obligados a pagar impuestos artificiales puesto que de no hacerlo se enfrentan a la cancelación de sus certificados de sellos digitales (CSD), cuya defensa legal resulta inútil dado que la empresa deja de facturar durante el tiempo que tardaría el juicio de nulidad.

Por ello resulta alarmante que se haya incluido en el catálogo de delitos graves que ameritan PPO "cualquier actividad relacionada con falsos comprobantes fiscales, en los términos fijados por la ley", pues en ella no se describe en sí mismo un delito, como por ejemplo defraudación fiscal -cuya tipicidad ya se encuentra precisada en la legislación secundaria- sino que crea una hipótesis amplia y ambigua, y le deja a la ley secundaria (CFF) la tarea de determinar cuáles conductas serán consideradas "una actividad relacionada con un falso comprobante fiscal".

Libertad de pluma para la autoridad

El CFF ya contiene más de 220 hipótesis que permiten al SAT restringir y posteriormente cancelar los CSD (véase nuestro artículo "Las 220 Causas de restricción de Certificado de Sello Digital') lo cual es un indicativo de que cuando se le deja a la autoridad fiscal "libertad de pluma" para describir en la ley conductas indebidas, ésta es hábil para encontrar supuestos que perjudican al contribuyente.

Ahora bien, los más afectados con la draconiana reforma constitucional no serán los grandes empresarios o empresas transnacionales, sino los dueños y directivos de pequeñas y medianas empresas (PYMES) que constituyen el 97% del empresariado nacional. Este tipo de reformas genera un ambiente que propicia la extorsión e inhibe una aplicación correcta de las facultades de fiscalización de las autoridades fiscales.

Así como el robo de casa habitación no suele cometerse en colonias acaudaladas, porque los ladrones saben que en ellas cuentan con cámaras, guardias e incluso armas para su protección, prefiriendo entonces colonias de clase media o baja; así las presiones fiscales extralegales no se dan entre los grandes contribuyentes porque las grandes empresas están blindadas con sistemas robustos y equipos de expertos que les permiten no caer en engaños ni chantajes cuando pretenden fincarles responsabilidades fuera del marco legal. Además, los grandes contribuyentes son atendidos por autoridades centrales del SAT, que suelen conducirse con legalidad y tienen mayor pericia y tacto en el estudio de las circunstancias fiscales de dichos contribuyentes, dándoles la posibilidad de tener un diálogo experto y apegado a derecho.

Afectados

El problema grave lo resentirán los dueños y directivos de las PYMES -que no cuentan con el capital para tener sistemas y equipos de expertos legales y fiscales, y que son atendidas por autoridades locales que, presionados para cumplir con sus metas recaudatorias, se valen de los más complejos e ilegales criterios para rechazar comprobantes fiscales que amparan deducciones, creando artificialmente créditos fiscales que los contribuyentes no tienen más remedio que pagar ante la amenaza de la cancelación de sus CSD y ahora también por la posibilidad de afrontar un juicio penal desde la cárcel.

En nuestra siguiente entrega hablaremos del procedimiento penal y la forma en que el contribuyente habrá de conducirse ante la posibilidad de ser investigado por el delito relacionado con cualquier actividad relacionada con falsos comprobantes fiscales, que ahora merece PPO.