¿Qué gastos personales son deducibles de impuestos?

Son los gastos que como contribuyente tienes derecho a disminuir de tus ingresos acumulables en la Declaración Anual del ejercicio.

Las deducciones personales son:

SALUD.

Son deducibles si son prestados por personas con título profesional legalmente expedido y registrado por las autoridades educativas competentes.

Dichos gastos por salud serán deducibles cuando hayan sido efectuados para ti, tu cónyuge o concubino/a, tus padres, abuelos, hijos y nietos.

EDUCACIÓN.

De los gastos de las colegiaturas en instituciones educativas privadas con validez oficial de estudios también se pueden deducir impuestos. Desde nivel preescolar hasta bachillerato o equivalente, por los montos siguientes (límite anual de deducción):

Para hacer efectivo este beneficio ante el SAT, requieres contar con el comprobante de pago correspondiente.

Sin embargo, las cuotas por concepto de inscripción o reinscripción no pueden ser deducibles, y el transporte escolar, sólo si es obligatorio.

OTROS.

No serán onerosos ni remunerativos (que no se otorguen como pago o a cambio de servicios recibidos). El monto de los donativos no excederá de 7% de los ingresos acumulables que sirvieron de base para calcular el impuesto sobre la renta del año anterior, antes de aplicar las deducciones personales correspondientes a dicho año.

El pago de estos gastos requieres realizarlo mediante cheque nominativo del contribuyente, transferencia electrónica de fondos, tarjeta de crédito, de débito o de servicios. La deducción no procede si el pago fue realizado en efectivo.

Puedes obtener un saldo a favor, si presentas tus deducciones en tu Declaración Anual.

El monto total de las deducciones personales (excepto gastos médicos por incapacidad y discapacidad, donativos, aportaciones voluntarias y aportaciones complementarias de retiro, así como estímulos fiscales) no puede exceder de cinco Unidades de Medida y Actualización (UMA) anuales o del 15% total de tus ingresos, incluidos los exentos, lo que resulte menor.

Para mayor información consulta a las disposiciones fiscales aplicables al régimen que te corresponda, donde podrás checar específicamente los ordenamientos jurídicos de tu actividad.

 

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