Con fecha 3 de febrero de 2023 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo que modifica el diverso por el que se dan a conocer las Disposiciones de carácter general para el registro de personas físicas o morales que presten servicios especializados o ejecuten obras especializadas a que se refiere el artículo 15 de la Ley Federal del Trabajo (LFT).
Los cambios realizados a este acuerdo se comentan a continuación.
Dentro de los requisitos para realizar el registro en el REPSE, se exige un comprobante de nómina en archivo XML, pero nunca ha sido claro cuál comprobante es el que se pide. Ahora, se indica que se trata del último comprobante de nómina, pero ya no en versión XML, sino en versión PDF.
Nunca se aclaró si se requiere el comprobante de nómina de cada trabajador en este esquema, o sólo uno. En la práctica se ha aceptado el comprobante de un solo trabajador.
Además de lo anterior, se agrega la obligación de incluir el último comprobante del Sistema Único de Determinación (SUA) emitido por el Instituto Mexicano del Seguro Social, en formato PDF.
Dentro de la facultad que tiene la Unidad de Trabajo Digno (UTD) de solicitar información tanto al solicitante como a cualquier entidad gubernamental, se agrega que se pueda solicitar información a las empresas beneficiarias de los servicios.
Esto significa que, aquellas empresas que reciban o contraten servicios especializados, podrán ser sujetas de solicitud de información por parte de la UTD para corroborar y validar información de su proveedor de servicios especializados.
Se adiciona el Capítulo III-Bis para regular la vigilancia por parte de la UTD a los patrones registrados en el REPSE.
Se prevé que la Unidad pueda solicitar información en los términos comentados anteriormente, y que vigilará aspectos como los siguientes:
A los prestadores de servicios:
A los prestadores de servicios:
Como resultado de estas revisiones, se deberá dejar constancia de los resultados, hechos que las impidieran y cualquier circunstancia presentada durante su desarrollo.
Se modifica el título del capítulo para abarcar no sólo la negativa, cancelación y renovación, sino también la “modificación”, quedando como: “DE LA NEGATIVA, CANCELACIÓN, RENOVACIÓN Y MODIFICACIÓN DEL AVISO DE REGISTRO”.
Se adicionan dos supuestos para negar el registro en el REPSE, que son:
Se adicionan cuatro supuestos para la cancelación del registro, siendo estos:
Se adiciona este artículo para dar la posibilidad a los patrones de solicitar la cancelación de su aviso de registro por así convenir a sus intereses; siempre y cuando expongan y justifiquen a la Secretaría la razón de ello.
Como se comenta anteriormente, se prevé que los registrados puedan presentar una solicitud para modificar o actualizar las actividades inscritas o agregar nuevas actividades al Padrón Público de Contratistas de Servicios Especializados u Obras Especializadas.
Para esto, las modificaciones o actualizaciones deben formar parte del objeto social en caso de personas morales o de la constancia de situación fiscal en caso de personas físicas.
Se establece, a través de la adición de este artículo, que la Secretaría tiene un plazo de 20 días hábiles para pronunciarse respecto de la solicitud de modificación o actualización. En caso de no recibir la notificación correspondiente, se tendrá por efectuado el registro para los efectos legales a que dé lugar.
El plazo para resolver la solicitud de registro, prevista en el artículo 15 de la Ley Federal del Trabajo, comenzará a correr a partir de la recepción de la solicitud, para la cual se generará un folio de ingreso.
Estas modificaciones entraron en vigor el 4 de febrero de 2022.
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